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Académicos UCSC analizan derechos laborales y seguridad social en proyecto constitucional

Por Soledad Lavín Novoa

Con el tema “Derechos Laborales y de Seguridad Social en borrador de nueva Constitución” finalizó el ciclo de webinars organizado por el Departamento de Derecho Público y la Coordinación de Vinculación con el Medio de la Facultad de Derecho de la UCSC. La iniciativa, que se extendió por cuatro meses, tuvo por propósito informar a la comunidad y propiciar el diálogo sobre el contenido de la propuesta constitucional en distintos ámbitos del derecho.

“Nuestra Universidad no puede estar ajena a la realidad política y jurídica de nuestro país y, por ello, considero un deber inexcusable y relevante el dar a conocer estas materias en forma objetiva, despersonalizada e imparcial. Esperamos, en consecuencia, que todos estos debates sean beneficiosos para la cultura jurídica nacional y para la toma de decisiones de las personas ante el plebiscito del domingo próximo”, sostuvo el Jefe de Departamento, Fernando Saenger.

En el último encuentro, el académico UCSC, Andrés Varela, abordó la dimensión individual de las relaciones laborales e hizo referencia al rol de la ley en materias laborales, así como a las disposiciones transitorias del borrador. Sobre el texto en vigencia explicó que el capítulo relativo a las garantías constitucionales, específicamente, el artículo 19, contiene diferentes referencias a la normativa del carácter laboral, en el plano individual. Por lo tanto, hay un acercamiento desde la lógica de los derechos fundamentales.

“Así nos encontramos, entre otros, con el Derecho a la justa retribución, la libertad de trabajo y su protección, derecho a la no discriminación laboral. Asimismo, se establece que las normas del orden interno estarán integradas por las normativas de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Sobre la nueva propuesta señaló que  en esta hay un enfoque hacia los derechos laborales sociales, una consagración constitucional del ‘trabajo decente’, de la ciudadanía en la empresa, así como del trabajo doméstico y de cuidados. De igual modo, hay una referencia constitucional a determinadas actividades (agrícola, portuaria).

“El cambio más evidente está propuesto en la dimensión colectiva. La propuesta generaría un cambio de modelo en las relaciones laborales, lo que trae aparejado, por consiguiente, un cambio cultural importante. También hay una restricción del ámbito de acción de la ley, especialmente en el plano colectivo”.

Por su parte, el Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Monsalve, expuso sobre la huelga y el Derecho Colectivo, sosteniendo que la libertad sindical, en términos generales, se conforma de tres elementos conocidos que dicen relación con un sindicato, una negociación colectiva, así como con la huelga, lo que implica los elementos de la autoorganización, autoregulación y autotutela.

A ello agregó que existe una normativa internacional que le da soporte a la liberta sindical, en cuanto derecho fundamental de validez universal que está en la esencia de la democracia y del Estado Constitucional de Derecho, y que es clave para el equilibrio social y económico, en cuanto la negociación colectiva junto a la huelga constituyen elementos esenciales de esta libertad sindical. “Cada uno de estos componentes forman parte del derecho fundamental y el estado debe tener una clave promotora”.

“En el nuevo proyecto hay un cambio en cuanto se da a entender que los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, consigna expresamente los componentes esenciales de la libertad sindical y nuevos parámetros respecto de la negociación colectiva y la huelga junto con fijar que su ámbito de aplicación abarca el sector público y privado”.

El último expositor de la jornada fue el académico José Antonio Santander, quién abordó la seguridad social. Al respecto, explicó que la actual constitución establece que todas las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado, lo que se elimina en el borrador, hablándose simplemente de una ley. De igual modo, la propuesta establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

Sobre las cotizaciones obligatorias, la Constitución vigente señala que la ley podrá establecer las cotizaciones obligatorias. En tanto, el nuevo texto invierte el orden y le otorga al Estado la función de definir la política de seguridad social y deberá determinar si las cotizaciones son por empleadores, trabajadores y por la renta general de la nación.

“Este es un cambio muy potente porque hay instituciones de seguridad social que solamente se financian con aportes del empleador, otras solo con el aporte del trabajador y la única que más o menos recoge esta lógica es la del seguro de cesantía. Esto implicará un cambio no menor en la estructura de cotizaciones que se deben efectuar”, sostuvo Santander.

Acceder al webinar aquí .