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Abordan culpa infraccional en materia de seguridad de instalaciones eléctricas

Por Soledad Lavín Novoa

Un análisis desde la perspectiva práctica y dogmática que acarrea la cuestión relativa al estatuto de responsabilidad civil extracontractual de las empresas eléctricas en cuanto a su obligación legal de mantener las instalaciones en condiciones de seguridad es el que entregó el académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Adolfo Wegmann.

El profesor de Derecho Civil y Romano expuso en el seminario organizado por el Departamento de Derecho Privado de la UCSC, el que contó con los comentarios del también académico de la PUC, Claudio Verdugo.

“Una de las directrices de la normativa eléctrica en Chile es la seguridad, tanto del suministro eléctrico en sí como también de las personas y las cosas. En este contexto, el Artículo N°139 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que es deber de todo concesionario de servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas y cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”, explicó Wegmann.

Asimismo, sostuvo que el inclumplimiento total o parcial por parte de un operador eléctrico puede dar lugar no solo a sanciones administrativas, sino también a responsabilidad civil, en caso que terceras personas o cosas ajenas reporten un daño real, cierto y efectivo que haga nacer la obligación de indemnizar. “Lo anterior, porque la legislación eléctrica no ha introducido cambios a este respecto y en esta materia hay que remitirse al derecho común”.

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