Con fecha 29 de enero de 1810 se firmó un decreto de la Junta Suprema Central de España que estableció un Consejo de Regencia, compuesto de cinco personas, una de ellas en representación de las colonias Americanas. Estas personas fueron: El Reverendo Obispo de Orense, don Pedro de Quevedo y Quintano; el Consejero de Estado y Secretario de Estado y del Despacho Universal, don Francisco Saavedra; el Capitán General de los Reales Ejércitos, don Francisco Javier Castaños; el Consejero de Estado y del Despacho Universal de Marina, don Antonio de Escaño y el Ministro del Consejo de España e Indias don Esteban Fernández de León, en representación de las colonias americanas.
Toda la autoridad y poder que ejercía la Junta Suprema se trasfirió a este Consejo de Regencia sin limitación alguna. Los individuos nombrados para él debían permanecer en este supremo cargo hasta la celebración de las próximas Cortes, las cuales determinarían la clase de gobierno que había de subsistir.
Juraron también los Regentes, verificar la celebración de las Cortes para el tiempo convenido, y si las circunstancias lo impidiesen, para cuando los enemigos hubieran evacuado la mayor parte del Reino. El Consejo de Regencia comenzaba a regir a partir del 2 de febrero en la Isla de León.
Mauricio Ramos Canales
Estudiante de 4° año
Licenciatura en Historia UCSC






jose antonio garcia robles dice:
Quisiera saber de una forma totalmente imparcial, (si esto fuera posible), si la constitución de 1812 fué un acto hecho a espaldas de Fernando VII, por muy felón que fuera, ya que este se encontraba prisionero (así lo dice la historia) en Bayona, ya que si hubiera estado en España no lo hubiera permitido y además con el apoyo seguramente de los que después a sus espaldas juraron la constitución tan famosa. Está claro que si los terminos de la C.de 1812 fueron tan distintos a los establecidos en las leyes de esa època, lo tuvieron que hacer a espaldas del rey, legitimo entonces, ya que de otra manera no hubiera tenido futuro ninguno. A mi entender, se aprovecharon de la ausencia para hacer lo que querían; distinto es decir que la C.1812 era mejor que lo que habia entonces. ?Pero se aprovecharon de la ausencia o no?
Me gustaría me diera su opinión.
Reciba un saludo.
jose antonio garcia robles dice:
Pero es que seguimos con lo mismo. Todo eso está muy bien….?, pero el rey no había muerto, no Fernando vII ni Carlos IV y además estaban prisioneros de Napoleón, no muertos, y todos esos poderes que la junta suprema concedió al consejo de regencia sin “limitación” no tiene ningun sentido, ya que vuelvo a decir, la autoridad suprfema, el Rey estaba vivo, y hacer algo como una constitución, a sabiendas que el Rey si estuviera no lo iba a permitir, es ir en contra del jefe del estado. Es como si el presidente del gobierno actual cayera prisionero de un grupo terrorista, las cortes podrían tomar muchas decisiones, ya que el pais no se iba a quedar parado, pero de eso a promulgar una nueva constitución, no de su gusto, aprovechando su ajusencia temporal, me parece que traspasa los límites de loa legitimidad.